qua, 22 de janeiro de 2025

Variedades Digital | 18 e 19.01.25

Tres hombres fueron condenados a 4 años de penitenciaría por negociación de drogas en la cárcel de Cerro Carancho en Rivera

Tras un trabajo de inteligencia policial llevado adelante por la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario de la Dirección de Investigaciones (UIAP) de la Policía Nacional- Oficina Rivera

El tráfico interno de droga en el interior de los recintos carcelarios en Uruguay es otra de las problemáticas que tiene en vilo a las autoridades policiales.

En este caso un sigiloso trabajo de Inteligencia policial llevado adelante por parte de la Unidad de Investigación y Análisis Penitenciario de la Dirección de Investigaciones de la Policía Nacional- Oficina Rivera, permitió poner al descubierto y desarticular una maniobra delictiva de negociación de estupefacientes que estaba siendo llevada adelante en el interior de la cárcel de Cerro Carancho en la ciudad de Rivera por parte de 3 personas privadas de libertad.

El trabajo de inteligencia policial realizado por parte de los investigadores de la UIAP permitió establecer el modus operandi de la red de personas privadas de libertad en la negociación de droga en el interior de la cárcel de Cerro Carancho en Rivera, venta de estupefacientes en la cual los pagos por la droga adquirida se realizaban a través de redes de cobranza a nivel nacional.

Otro de los datos periodísticos que posee A Plateia en español, da cuenta que una de las personas privadas de libertad que hacía parte del esquema de negociación de estupefacientes en el interior de la mencionada unidad carcelaria perteneciente al Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), poseía una comisión laboral en la cual cumplía servicio en uno de los sectores de la Unidad N° 12.

Finalmente tras realizado el trabajo de inteligencia policial, reuniendo pruebas y desarticulando dicha red de negociación de drogas dentro de la propia cárcel de Cerro Carancho, bajo la égida de la Fiscalía Semi Especializada de Tercer Turno de Rivera, en el Juzgado Penal de Rivera se llevó a cabo la respectiva instancia judicial.

En la misma el Magistrado actuante en la causa condenó a los privados de libertad J.G.P., M.D.A.R. y J.P.C. como autores penalmente responsables de un delito previsto en el Artículo 31 del Decreto Ley 14.294, en la modalidad de negociación, especialmente agravado por haberse cometido en el interior de un establecimiento carcelario, a cumplir la pena de 4 años de penitenciaría.

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