qui, 28 de março de 2024

Aplateia Digital | 23 e 24.03.24

Última Edição

Fue aprobada la Ley de Urgente Consideración

La misma obtuvo los votos a favor de los diputados por el departamento de Rivera, Nazmi Camargo, Gerardo Amarilla y Marne Osorio, votación que tuvo un resultado de 18 a 12

En la presente semana el parlamento uruguayo aprobó la Ley de Urgente Consideración (LUC), la cual está compuesta por un total de 475 artículos, entre ellos la creación del Ministerio de Medio Ambiente, dónde el candidato “más fuerte” a ser el Ministro de Medio Ambiente, es el riverense Gerardo Amarilla, actual diputado por el departamento de Rivera en representación del Partido Nacional.

La Ley de Urgente Consideración fue aprobada por un total de 18 votos, provenientes de la coalición de gobierno, contra 12 votos negativos, pertenecientes a la oposición. Entre los 18 votos positivos estuvieron los votos de los diputados del departamento de Rivera, Na

El proyecto de la LUC aumenta el concepto de legítima defensa, tanto para los civiles que se vieran amenazados como también para policías o militares, proponiéndose la substitución del artículo 26 del Código de Proceso Penal que rige en la actualidad.

El nuevo artículo de la LUC da mayores herramientas para los ciudadanos y las fuerzas de seguridad para accionar en caso de una amenaza real. También en materia de seguridad están contemplados los establecimientos rurales y en la protección de la actividad agropecuaria.

Diputada Nazmi Camargo
(Faoto: AP)

Más penas para narcotráfico y delitos sexuales

La nueva ley de urgente consideración declara ilegítimos los piquetes realizados en espacios públicos o privados “que afecten la libre circulación de personas, bienes o servicios”, facultándose en tal sentido el uso de la fuerza pública para disolver dichos piquetes.

En cuanto a penas se refiere, la LUC define un incremento para delitos relacionados con el narcotráfico y la violencia sexual en todas sus formas. Para los menores en edad imputable, amplía a 10 años la pena máxima, aumenta de 12 a 16 años la máxima por violación y fija en 30 años la pena por sicariato.
Se especifica de forma clara cuándo se trata de un feminicidio, incluyendo nuevas circunstancias, siendo esto un agravante para la pena del agresor o asesino. También se incluye como agravante de un delito penal que el acto se cometa por motivaciones relativas a la “orientación sexual, la identidad de género, raza u origen étnico, religión o discapacidad” , incluyendo también dentro de este tipo de categoría de agravante, las acciones que tengan como objetivo un “trabajador de seguridad privada”, equiparándolo con el asesinato de policías y agentes judiciales.
Se incluye un artículo llamado “resistencia al arresto”, que prevé penas de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría para quien dificultase su detención y “si en la resistencia al arresto se agrediera o atentara contra la autoridad pública”, la pena será de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.

Diputado Gerardo Amarilla
(Foto: AP)

El proyecto también contempla penas más severas contra aquellos que compren o adquieran de alguna forma armas que fueron robadas a autoridades policiales, al igual que se castigará con mayor rigor a las personas privadas de libertad que destruyan las instalaciones carcelarias.

La LUC prevé penas de 3 a 12 meses de prisión para quien “obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, agravie, lesione, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, en ejercicio de su función”. Además, la ley obligará a las personas a identificarse cuando la policía así lo requiera.

La policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:

A) No sea posible proteger por otros medios los derechos de los habitantes establecidos en la Constitución de la República.
B) Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos, o cuando el personal advierta la inminencia de un daño, por parte de persona con arma propia o impropia, a fin de salvaguardar la vida o la integridad física propia o de terceros.
C) Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.
D) No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieran la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente establecida por la policía.
E) No se pueda defender de otro modo la posición que ocupa, las instalaciones que proteja o las personas a las que deba detener o conducir o que hayan sido confiadas a su custodia.
F) Deba disolver reuniones o manifestaciones públicas que no sean pacíficas, y cuando en las mismas participen personas que porten armas propias o impropias, o que exterioricen conductas violentas o tendientes al ocultamiento de su identidad”.

Diputado Marne Osorio
(Foto: AP)

Por otro lado, se amplía el alcance del proceso abreviado. Este proceso podrá llevarse adelante en penas de hasta seis años de penitenciaría o “de otra naturaleza”.
En cuanto al uso indebido del espacio aéreo, la nueva ley prevé la acción inmediata contra naves que estuvieran infringiendo las leyes o las autorizaciones. “En el caso que se detecte una aeronave no identificada o no autorizada, será sometida al uso progresivo de la fuerza, a través de la indagación, interceptación, persuasión y en defecto de lo anterior y como último recurso, la neutralización definitiva de la amenaza, mediante orden emanada del Presidente de la República”, dice la ley.