sex, 29 de março de 2024

Aplateia Digital | 23 e 24.03.24

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Operación Alicanto formalizó a los 6 detenidos por micro-tráfico de droga

Se realizaron 4 allanamientos llevados adelante por parte de la  Brigada Departamental Antidroga con apoyo de la División Especializada en Materia de Delitos Complejos, Unidad Investigativa Zona 1 y el Grupo de Reserva Táctica (GRT) de la Jefatura de Policía de Rivera

En la pasada edición de A Plateia en español informábamos sobre el desarrollo de operación Alicanto en el combate al micro-tráfico de drogas en la ciudad de Rivera, la cual fue llevada adelante por parte de la Brigada Departamental Antidroga con apoyo de la División Especializada en Materia de Delitos Complejos, Unidad Investigativa Zona 1 y el Grupo de Reserva Táctica (GRT) de la Jefatura de Policía de Rivera.

En la oportunidad se realizaron un total de 4 allanamientos, siendo 3 de ellos  en la zona de barrio Mandubí sobre calle Carlos de Melo, dónde una de las casas allanadas fue en la cual en el mes de abril del año 2018 asesinaron a, Carlos Andrés Bicker Darín, conocido bajo el alias de “Canario”.

Mientras tanto el cuarto allanamiento realizado en esta mañana de miércoles 26 de diciembre en la ciudad de Rivera fue realizado en barrio La Pedrera.

Como resultado de la intervención policial entorno a “Alicanto” fue la detención de 6 personas (3 hombres de 47, 26 y 33 años y 3 mujeres de  44, 28 y 39 años), 1 revolver calibre 22, armas blancas, pasta base, dinero en efectivo, marihuana y teléfonos celulares.

Otro de los datos periodísticos recabados por A Plateia en español indica que con la cantidad de droga incautada se pueden fabricar aproximadamente 600 dosis de estupefacientes para luego ser comercializadas en diversos puntos de la ciudad.

Definición judicial

Finalmente una vez llevada adelante la respectiva instancia judicial el Magistrado actuante en la causa dispuso:

1) La formalización de la investigación respecto de la mujer de 44 años como autora penalmente responsable de un delito de negociación de estupefacientes en reiteración real, con un delito de tenencia no autorizada de municiones de armas de fuego a la pena de 3 años de penitenciaría, con cumplimiento de un 1 año 6 meses en régimen de prisión efectiva y 1 año y 6 meses de libertad vigilada intensiva, con descuento de la preventiva sufrida.

2) Para el hombre de 26 años como autor penalmente responsable de un delito de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de tenencia y porte no autorizados de armas de fuego en calidad de autor a la pena de 3 años y 6 meses de cumplimiento efectivo, con descuento de la preventiva sufrida y siendo de su cargo las prestaciones legales de rigor.

3) Para el masculino de 47 años como autor penalmente responsable de un delito de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de tenencia no autorizada de municiones de armas de fuego a la pena de 3 años de penitenciaría, con cumplimiento de 1 año y 6 meses en régimen de prisión efectiva y un 1 año y 6 meses de libertad vigilada intensiva, con descuento de la preventiva sufrida, de su cargo las prestaciones legales de rigor y con la imposición de las condiciones previstas en los art. 9 y 10 de la ley 19.446 para el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva.

 4) Para la femenina de 39 años como autora penalmente responsable de un delito de negociación de estupefacientes en calidad de autor a la pena de veinticuatro (24) meses de libertad vigilada, con descuento de la preventiva sufrida, de su cargo las prestaciones legales de rigor y con la imposición de las condiciones previstas en el art. 9 de la ley 19.446 para el cumplimiento de la libertad vigilada.

5) Para la mujer de 28 años como autora penalmente responsable de un delito de negociación de estupefacientes en reiteración real con un delito de tenencia y porte no autorizados de armas de fuego a la pena de 3 años y 6 meses de penitenciaría, con cumplimiento total bajo régimen de libertad vigilada intensiva, con descuento de la preventiva sufrida, de su cargo las prestaciones legales de rigor y con la imposición de las condiciones previstas en los art. 9 y 10 de la ley 19.446 para el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva, para todos los condenados con el régimen de libertad vigilada intensiva regirán las siguientes condiciones:

  1. A) Residir en un lugar determinado a efectos de la supervisión, orientación y vigilancia de la OSLA, debiendo cumplir el plan de intervención.
  2. B) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo arte o industria y comercio bajo la modalidad determinada en el plan de intervención.
  3. C) La presentación semanal ante la seccional policial correspondiente al domicilio de cada uno.
  4. D) La obligación de mantenerse en el domicilio por espacio de ocho horas continuas
  5. E) La obligación de cumplir los programas formativos que la OSLA determine, ”en el caso de la penada la mujer de 39 años solo deberá cumplir las condiciones previstas en los literales A, B y C por tratarse de un caso de libertad vigilada simple, con relación al hombre de 33 años, se dispuso como medida cautelar, conceder la prisión preventiva del mismo, por el plazo de 90 días, con cese automático el día martes 26 de marzo de 2019 a la hora 18:30”.

Por: Wáshington Pereira/AP

Mail: washipereira10@gmail.com

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